1- Servicio y Contrato de Maquila (Art. 52-57 Reglamento)

Dependencia: Gerencia Regulatorio de Tráfico y Liquidaciones (GRTL)

Aplicación: CRCAFE

Enlace o Documento: CRCAFE

Requisitos: Artículo 53.- De las condiciones que deben cumplir los productores interesados en contratar los servicios de maquila: Todo Productor o grupo de Productores, sean estos personas físicas o jurídicas que estén interesados en contratar los servicios de maquila, deben estar inscritos en la nómina de productores de las dos últimas cosechas liquidadas. En caso de no estar reportado en las respectivas nóminas, a razón de que el interesado haya adquirido recientemente una finca cafetalera, deberá presentar documento probatorio del origen del café, que deberá ser escritura pública que demuestre la compra, herencia o cesión de la finca cafetalera o el contrato de alquiler que demuestre la tenencia lícita de la nuda propiedad dedicada a la producción cafetalera. El productor maquilador debe estar al día con la contribución al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, FONASCAFE, y, cuando aplique, al día con los créditos adquiridos con el Fondo.

Artículo 54.- Del contrato de servicio de maquila

Artículo 56.- De la solicitud y autorización del servicio de maquila: Para el trámite de solicitud y autorización de un proceso de maquila, una parte de los interesados deberá: a. Aportar contrato digital suscrito entre las partes. b. Adjuntar declaración jurada por parte del Productor de que no mantiene anotaciones, prendas u otros compromisos sobre su cosecha o, caso contrario, deberá aportar la nota de consentimiento del acreedor aceptando el proceso de maquila. c. Estar inscritos en la nómina de productores de las dos últimas cosechas liquidadas. d. Adjuntar documento de orden notarial que demuestre que el productor recientemente adquirió una finca cafetalera, mediante compra, herencia, o contrato de arrendamiento, o de préstamo, con el fin de demostrar la tenencia lícita de la nuda propiedad dedicada a la producción cafetalera, el origen y titularidad del café. Este requisito es prescindible si el productor se encuentra reportado en la nómina de las dos últimas cosechas liquidadas. e. Autorización por parte del Productor maquilador para que el Beneficio maquilador presente ante el Instituto los informes quincenales.

Los interesados en inscribir un contrato de servicio de maquila deberán tramitar su contrato a través de la aplicación CRCAFE.

2- Línea de Café Diferenciado (Art.42-51 Reglamento)

Dependencia: Unidad de Industrialización

Aplicación: Sección Trámites – www.icafe.cr

Enlace o Documento: Procedimiento Café Diferenciado

Artículo 43.- De la solicitud de inscripción de café diferenciado: Cuando una Firma Beneficiadora, además de procesar café convencional, esté interesada en procesar café diferenciado, deberá:

  • a. Encontrarse inscrita ante el Instituto del Café de Costa Rica como Firma Beneficiadora
  • b. Completar la solicitud de Inscripción de Café Diferenciado, disponible en la página oficial del ICAFE, www.icafe.cr , Sección Trámites.
  • c. Suscribir declaración jurada digital, disponible en la página web del Instituto www.icafe.cr , sección trámites, en la cual, de aprobarse la inscripción de café diferenciado, la firma beneficiadora se compromete a:
    • 1. Establecer una bitácora, en un plazo máximo de 10 días hábiles posterior a la notificación de aprobación, para uso exclusivo de «CAFÉ DIFERENCIADO», en la que consignará protocolariamente todas las actividades ejecutadas en el proceso de este café. Esta bitácora se mantendrá en un lugar accesible y protegido, para consulta del personal del ICAFE en cualquier momento.
    • 2. Identificar con la leyenda “Uso en Café Diferenciado”, todo el equipo e infraestructura que participe en el proceso.
    • 3. Enviar oficio a la Unidad de Industrialización del ICAFÉ, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la aprobación, consignando el nombre del responsable de las actividades y proceso del café diferenciado en el Beneficio.
    • 4. Realizar el proceso de recibo, procesamiento, almacenamiento y comercialización totalmente por separado del resto del café recibido, para lo cual hará constar que cuenta con las instalaciones o se tomen las medidas necesarias para no mezclar el café diferenciado con el restante.
    • 5. Informar anualmente cualquier cambio al ICAFE, a través de la Gerencia Regulatoria de Tráfico y Liquidaciones, sobre el seguimiento o fiscalización del proceso de Beneficiado y comercialización del café diferenciado.
    • 6.Brindar acceso irrestricto a los funcionarios de la Unidad de Industrialización del Instituto del Café durante el periodo de procesamiento de café diferenciado, con el fin de que puedan verificar, cuando consideren conveniente, el cumplimiento de procedimientos definidos para este café.
    • 7. Entregar a los productores un recibo especialmente elaborado para cada categoría de diferenciación.

3- Registro de Divisas Extranjeras (Art.113-123 Reglamento)

Dependencia: Gerencia Regulatorio de Tráfico y Liquidaciones (GRTL)

Aplicación: Sección Trámites – www.icafe.cr

Enlace o Documento: Formulario Declaración Divisas ICAFE

Artículo 114.- De los plazos de inscripción. Los plazos para la inscripción de las declaraciones para las etapas de asistencia del cultivo y recolección de cosecha, se considerarán los definidos para cada una de las zonas de maduración temprana, media y tardía, según el siguiente detalle:

Plazos de Inscripción:

Maduración Temprana 15 de enero

Maduración Media 15 de febrero

Maduración Tardía 15 de marzo

No se autorizará la inscripción de Registro de Divisas Extranjeras después del mes de marzo del año siguiente.

Artículo 115.- Inscripción de las líneas de financiamiento: Como requisito para la inscripción de líneas de financiación cafetalera las firmas beneficiadoras mediante nota escrita dirigida a la Gerencia Regulatoria de Tráfico y Liquidaciones deberá indicar de previo a las Declaraciones de Registro de Divisas Extranjeras y, por una sola vez al ICAFE el nombre del acreedor, monto de financiamiento, cosecha respectiva, a fin de verificar la fuente de recursos a utilizar por cada beneficio.

El formulario denominado Declaración Registro Divisas Extranjeras se encuentra disponible en la página web www.icafe.cr , sección trámites.

Artículo 118.- Personas físicas o jurídicas con varias plantas beneficiadoras: En caso de que una persona física o jurídica posea más de una planta principal de beneficio, la inscripción de las declaraciones de registro de divisas se podrá realizar a nivel corporativo, debiéndose indicar, cuando se presente el uso de los recursos mediante certificación de CPA, la planta de beneficio a la que se le asignó las divisas extranjeras correspondientes.

Artículo 119.- De la verificación del uso de los recursos: A efectos de verificar la utilización de los recursos anteriores, vía declaraciones de Registro de Divisas Extranjeras, cada firma beneficiadora deberá presentar trimestralmente, iniciando en marzo de cada año cosecha, una Certificación de Contador Público Autorizado, en la cual se indique la cantidad de recursos otorgados a los productores en cada una de las etapas, tanto en lo referente a café comprado como en lo referente a café propio. Dichas certificaciones deben ser presentadas dentro de los 15 días naturales posteriores a la conclusión del respectivo trimestre, no permitiéndose la inscripción de Registro de Divisas Extranjeras de financiación cafetalera a aquellas Firmas Beneficiadoras que no hayan cumplido con la presentación del requisito.

4- De las ventas a futuro (Art.81-85 Reglamento)

Dependencia: Gerencia Regulatorio de Tráfico y Liquidaciones (GRTL)

Aplicación: SICWEB

Enlace o Documento: Aplicación SICWEB

Artículo 81.- De las ventas a futuro: En el caso de ventas para entrega a futuro sin posición en bolsa, el interesado deberá completar el documento denominado Informe Diario de Compraventa a través de la aplicación SICWEB de la página web del Instituto, www.icafe.cr

Artículo 84.- De las ventas a futuro sin posición en bolsa cuando el café es propio: Se permitirá la inscripción de contratos futuros a aquellos beneficios que solamente procesen y vendan café de sus propietarios.

Artículo 85.- Del proceso de autorización de ventas a futuro sin posición en bolsa cuando el café es propio: En el caso de ventas para entrega a futuro sin posición en bolsa cuando el café es propio, el interesado deberá completar el documento denominado Informe Diario de Compraventa a través de la aplicación SICWEB.

Una vez recibido por la Gerencia Regulatoria de Tráfico y Liquidaciones, esta elevará a la Dirección Ejecutiva del Instituto para su debida inscripción.

Todo lo anterior en un plazo de tres días computados a partir del día siguiente de la recepción del Informe Diario de Compraventa.

5- Liquidación individualizada (Art.128-136 Reglamento)

Dependencia: Gerencia Regulatorio de Tráfico y Liquidaciones (GRTL)

Aplicación: CRCAFE

Enlace o Documento: CRCAFE

Artículo 128.- De las liquidaciones individualizadas: El productor y la Firma Beneficiadora podrán apartarse del proceso de liquidación ordinario previsto en la Ley N° 9872. Para ello ambas partes deberán suscribir un contrato digital, Contrato de Liquidación Individualizada de Café. El formato de Contrato de Liquidación Individualizada de Café se encuentra disponible en la aplicación SICWEB de la página web www.icafe.cr

Artículo 129.- De las condiciones que debe cumplir el productor interesado en liquidación individualizada: Los productores interesados en suscribir un contrato de liquidación individualizada deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • a. Estar inscrito en la nómina de productores de las dos últimas cosechas liquidadas.
  • b. En caso de no estar reportado en las respectivas nóminas, debido a que el productor recientemente haya adquirido una finca cafetalera, mediante compra, donación o arrendamiento, o cualquier otro título legítimo, este deberá comprobar el origen y la titularidad del café mediante escritura pública que demuestre compra, donación, cesión o herencia de la finca cafetalera o contrato de arrendamiento que demuestre la tenencia lícita de la nuda propiedad dedicada a la producción cafetalera. La presentación de los documentos señalados en el inciso b) deberán adjuntarse al contrato de liquidación individualizada según los medios de presentación que se fijan en el artículo siguiente.

Artículo 130.- De la presentación del contrato de liquidación individualizada: El contrato de liquidación individualizada suscrito por las partes, deberá presentarse al Instituto como se indica a continuación:

  • a. A través de la página del ICAFE, www.icafe.cr, aplicación SICWEB, cuando el documento es suscrito por ambas partes con firma digital.
  • b. De manera presencial en las oficinas regionales o Sede Central, en caso de que el documento sea suscrito con firma rúbrica, inclusive por solamente una de las partes.

6- De la inscripción de marcas (Art.137-139 Reglamento)

Dependencia: Unidad de Asuntos Jurídicos

Aplicación: Sección Trámites

Enlace o Documento: Guia Inscripción Marcas En Auxiliar ICAFE

Artículo 137.- De la solicitud de inscripción de marcas en el ICAFE: Los comerciantes, beneficiadores, torrefactores y exportadores debidamente inscritos ante el Instituto, podrán solicitar la inscripción de las marcas de su propiedad ante el ICAFE, para lo cual deberán presentar solicitud de inscripción de marca que deberá contener:

a. Nombre completo del interesado.

b. Nombre de la marca a inscribir.

c. Medio para recibir notificaciones.

d. Autorización escrita expedida por el titular de la marca, transfiriéndole el derecho de uso a un tercero, solamente en caso de que la solicitud sea presentada por un tercero.

Artículo 138.- De la presentación de la solicitud de inscripción: Los interesados en inscribir una marca en el ICAFE podrán presentar los requisitos por los siguientes medios:

a. A través de la página del ICAFE, www.icafe.cr, sección de trámites, siempre y cuando, sea suscrito con firma digital.

b. De manera presencial en las oficinas regionales o Sede Central, en caso de que el documento sea suscrito con firma rúbrica, lo cual requerirá la autenticación de firmas por un abogado

7- Contrato de Exportación (Art.140-149 Reglamento)

Dependencia: Gerencia Regulatorio de Tráfico y Liquidaciones (GRTL)

Aplicación: Aplicación SICWEB

Artículo 140.-De los informes diarios de las compras de café para exportación: Los exportadores de café deberán informar diariamente a la Gerencia Regulatoria de Tráfico y Liquidaciones del Instituto sobre las compras de café para exportación, realizadas durante el mismo día.

Para ello, los exportadores deberán completar el formulario de Compras Diarias de café para exportación, disponible en la aplicación SICWEB de la página web www.icafe.cr , el cual debe ser firmado digitalmente por el interesado.

Artículo 141.- De los elementos esenciales del contrato de compraventa de café para exportación: Los contratos de compraventa para exportación de café se generan a partir de los informes de compraventa de café que suscribe el administrado en la aplicación SICWEB, por lo que contienen los mismos elementos que el citado informe, siendo estos:

  • a. Cosecha.
  • b. Nombre y calidades del vendedor y del comprador o consignatario.
  • c. Nombre y localización de la planta de beneficio que elaboró el café.
  • d. Cantidad de café en kilogramos.
  • e. Tipo y clasificación del café.
  • f. Precio en rieles y condiciones de pago, salvo en los contratos de compra – venta de café para la exportación por consignación, o con fines de financiación, en que pueden no anotarse estos datos.
  • g. Mes o meses de entrega.
  • h. Lugar y fecha de suscripción del contrato

Artículo 142.-De la generación del contrato de compraventa: Los interesados podrán generar el contrato de compraventa para exportación de café a través de la aplicación SICWEB, una vez completados los Informes de Compraventa de café.

En el caso de los agentes económicos que por razones tecnológicas no puedan generar digitalmente el Contrato de compraventa para café de exportación deberán enviar nota escrita a la Gerencia Regulatoria de Tráfico y Liquidaciones indicando la necesidad de emitir su contrato de forma física. Dicha nota deberá indicar las dificultades técnica por el cual desea continuar utilizando el formato físico.

Una vez recibida la nota por la Gerencia Regulatoria de Tráfico y Regulaciones, en un plazo de tres días naturales, ésta deberá ordenar la adquisición del Contrato por la firma beneficiadora.

Artículo 149.- Del faltante de café para cumplir un contrato de compraventa para la exportación: Cuando una Firma Beneficiadora le faltaré café para cumplir un contrato de compraventa para la exportación, ésta podrá comprarlo a otras Firmas Beneficiadoras o a terceros legalmente autorizados, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. La compra deberá hacerse mediante un contrato escrito en la forma y condiciones del artículo 141 este Reglamento.

b. Deberá hacerse indicación del contrato de compraventa de café para la exportación, para cuyo cumplimiento se hace la compra.

c. El tipo, clasificación y calidad del café comprado, deberá ser el igual a lo estipulado en el contrato para cuyo cumplimiento se adquiere.

d. El café se cargará a la cuota de exportación del beneficio que lo elaboró.

e. Dicha transacción deberá hacerse constar en la liquidación del beneficio vendedor.