El Instituto del Café de Costa Rica es una entidad pública de carácter no estatal. Tiene personería y patrimonio propios; además, amplia capacidad para celebrar contratos y dictar actos de conformidad con las atribuciones que señala la ley.
2- Cuándo fue fundado el Instituto del Café de Costa Rica?
Fue fundado en 1933 como ente rector de la caficultura costarricense y en ese entonces nació como Instituto de Defensa del Café, posteriormente en el año 1948 se le cambió el nombre a Oficina del Café y de 1985 en adelante se llama Instituto del Café de Costa Rica. El ICAFE trabaja haciendo valer la Ley de la República de Costa Rica No. 2762, con el objetivo de:
- Promover un modelo de producción único y equitativo entre los Productores, Beneficios, Torrefactores y Exportadores nacionales.
- Apoyar la producción, proceso, exportación y comercialización del café costarricense.
- Promover el consumo nacional e internacional de nuestro café.
- Investigar y desarrollar tecnología agrícola e industrial.
- Aprobar un precio mínimo justo que debe pagar el Beneficio de café al productor del mismo.
3- ¿Cuál es la Misión y Visión del ICAFE?
Misión: somos la institución que regula, fomenta y defiende la actividad cafetalera con el propósito de alcanzar su sostenibilidad, en procura del bienestar socioeconómico del sector, con café de excelente calidad.
Visión: ser una Institución líder a nivel mundial, en el desarrollo tecnológico para el mejoramiento de la productividad, la industrialización y la promoción de Café de Costa Rica, brindando servicios ágiles y efectivos que mantengan equidad en la agrocadena, así como en la defensa de los intereses de la actividad, con un compromiso permanente de sus colaboradores.
4- ¿Cómo se financia el ICAFE?
Se financia mediante el producto de un impuesto hasta de un uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor FOB del café que se exporte, por cada unidad de 46 kilogramos de café oro o su equivalente.
Los intereses, dividendos y eventuales utilidades que pudiere obtener de sus inversiones y operaciones, y del cobro de las tasas por servicios prestados; y cualquier otro recurso que por ley se le asigne.
5- ¿Qué es y cómo está integrado el Congreso Nacional Cafetalero?
El Congreso Nacional Cafetalero es el órgano superior de dirección y administración del Instituto del Café de Costa Rica. Los delegados al Congreso son nombrados por períodos de dos años y está integrado por las siguientes personas:
- Los representantes de los productores de café, elegidos en Asambleas Regionales de productores. Por cada 1500 productores registrados en la nómina de Productores se elige un Delegado Propietario.
- Nueve representantes de los beneficiadores de café, elegidos en la Asamblea Nacional Electoral de Beneficiadores de Café.
- Seis representantes de los exportadores de café elegidos en la Asamblea Nacional Electoral de Exportadores de Café.
- Dos representantes de los torrefactores de café, elegidos en la Asamblea Nacional Electoral de Torrefactores de Café.
- Un representante del Poder Ejecutivo, asignado por este para tal fin.
Este Congreso nombrará, de su seno y para la Asamblea correspondiente, a un presidente y dos secretarios, quienes ostentarán tal designación hasta la próxima Asamblea Ordinaria, cuando se efectuarán, en igual sentido, los nombramientos referidos. El Congreso Ordinario se realiza el primer domingo de diciembre de cada año.
No podrán ser miembros del Congreso Nacional Cafetalero quienes al celebrarse este sean integrantes de la Junta Directiva del ICAFE; no obstante, podrán asistir al Congreso en calidad de observadores, con voz pero sin voto.
6- ¿Cómo está constituida la Junta Directiva del ICAFE?
El ICAFE tiene una Junta Directiva nombrada por dos años y constituida por nueve miembros propietarios y ocho miembros suplentes. Conformada de la siguiente manera:
- Cinco miembros propietarios y cuatro miembros suplentes representan al sector productor.
- Un miembro propietario del sector beneficiador, quien tendrá su respectivo suplente.
- Un miembro propietario del sector exportador, quien tendrá su respectivo suplente.
- Un miembro propietario del sector torrefactor, quien tendrá su respectivo suplente.
- El Ministro de Agricultura y Ganadería o un representante del Poder Ejecutivo, con rango igual o superior, nombrado por el Consejo de Gobierno; tendrá su respectivo suplente.
7- ¿Cuántas regiones cafetaleras establece La Ley 2762 para efectos de elegir el Congreso Nacional Cafetalero y la Junta Directiva de ICAFE?
Para efectos de nombrar los Delegados del Sector Productor al Congreso Nacional Cafetalero y los miembros del sector productor ante la Junta Directiva del ICAFE, se establecen siete regiones electorales, a saber: Zona Norte, Valle Central Occidental, Valle Central, Los Santos, Turrialba, Pérez Zeledón y Coto Brus. Cada región electoral está integrada por las provincias y los cantones anotados en el reglamento de la Ley 2762.
8- ¿Qué es el año cosecha?
Es el período de un año, comprendido entre el primero de abril de un año y el 31 de marzo del siguiente año.
9- ¿Qué es el año cafetero?
Es el año económico y administrativo. Es el período de un año, comprendido entre el primero de octubre y el 30 de setiembre.
10- ¿Qué es un Beneficio de café?
Es toda entidad dedicada al recibo, elaboración, venta y financiamiento de café que disponiendo de los medios de capital y personal técnico constituya por sí una unidad económica y administrativa. Para operar debe estar inscrito en el ICAFE.
11- ¿Qué es un recibidor de café?
Los recibidores son comúnmente visibles en los caminos vecinales de regiones productoras de café. Como en Costa Rica el café se entrega, no se vende, el productor lleva la fruta recolectada ese mismo día a estas estaciones para garantizar la preservación de la calidad del café. En Costa Rica existen más de 1500 recibidores, desde donde el café es llevado al Beneficio para ser procesado. Los recibidores deben de inscribirse en el ICAFE.
12- ¿Qué es la liquidación final al productor?
El sistema de liquidación es la base de la ley 2762, que regula la actividad cafetalera en Costa Rica, hecho diferenciador de cualquier otro país Productor en el mundo. Consiste inicialmente en realizar pagos parciales al Productor, que el Beneficiador debe realizar conforme vaya vendiendo el café a los Exportadores o al mercado nacional; una vez vendido todo el café, deducido las gastos de beneficiado y la utilidad del Beneficiador, se obtiene el precio final que la firma Beneficiadora debe pagar a los Productores por cada U400Litros (fanega) entregada. Siendo esto una garantía inmejorable de precio justo al Productor.
13- ¿Cuál es la función de las Sedes Regionales y dónde están ubicadas?
Las sedes regionales son unidades descentralizadas del ICAFE, cuya función principal es la representación del ICAFE a nivel de la Región de Influencia, así como ejercer las funciones de investigación, transferencia de tecnología, y prestación de servicios al sector cafetalero regional. Están constituidas seis sedes regionales:
- Regional Pérez Zeledón (San Isidro –Pérez Zeledón).
- Regional Coto Brus (San Vito).
- Regional Los Santos (San Marcos de Tarrazú).
- Regional Turrialba (Jardín Botánico del CATIE).
- Regional Valle Occidental (Palmares – Alajuela).
- Regional Valle Central (San Pedro de Barva -Heredia).
14- ¿Cuáles son los servicios que presta el ICAFE?
Entre los servicios que presta el ICAFE, están los siguientes:
- Análisis suelos y foliares.
- Análisis de Aguas residuales del Beneficiado de Café.
- Calidades de Café.
- Capacitaciones a todos los sectores.
- Programa de semilla certificada.
- Producción del hongo Beauveria bassiana para control biológico de broca.
- Venta de trampas y difusores (control de broca).
- Información de mercado.
- Servicios diversos a través de las Oficinas Regionales.
15- ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse como Beneficiador- Exportador-Torrefactor de café?
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE COMO BENEFICIO ANTE EL ICAFE
- Solicitud original escrita, dirigida a la Unidad de Asuntos Jurídicos. Indicar a partir de que cosecha va a operar.
- Si es persona jurídica, la solicitud deberá estar firmada por el o los representantes, ya sea, que actúen individual o conjuntamente (adjuntar certificación original de personería) y si es persona física, firmada por quien la solicite. En ambos casos indicar todas las calidades personales y fotocopia de las cédulas de identidad por ambos lados y legibles.
- Nombre, localización y ubicación exacta de la planta, (Provincia, Cantón y Distrito, señas exactas, Número de finca). Indicación de la naturaleza del proceso que realiza (Fase Húmeda – Fase Seca).
- Indicar si la planta es propia o es arrendada, de ser lo segundo, debe aportar copia del contrato de arrendamiento, posterior a la inspección se le pedirá una garantía de cumplimiento. Se exceptúa de este requisito cuando se trata de arrendamiento de planta auxiliar.
- Indicar la capacidad máxima de elaboración diaria y por cosecha.
- Indicar todos los medios de comunicación que tenga, dirección de la oficina o si la misma está ubicada donde está instalada la planta beneficiadora.
- De conformidad con el artículo 120 de la Ley 2762, Ley del ICAFE “Todos los beneficios del país, dentro de sus instalaciones, podrán operar plantas torrefactoras, siempre que cuenten con la licencia otorgada por el Instituto del Café de Costa Rica. Para obtenerla, deberán estar debidamente registrados como tales en ese Instituto; además, estas empresas deberán haber inscrito sus marcas de café internacional en el Registro de Marcas del Registro Nacional o, por lo menos, haber presentado la solicitud de inscripción y cumplir con los demás requisitos que establece la presente ley”.
- Indicar la afluencia de café a recibir en toda la cosecha en que solicita ser inscrito. (es dar una estimación del total en fanegas a recibir lo anterior para efectos de fijar cuota por la Unidad de Liquidaciones).
- Aportar copia certificada por Notario Público, del Permiso de Funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud o Resolución de aprobación de la Viabilidad Ambiental aprobado por SETENA y copia de la solicitud presentada ante el Ministerio de Salud donde conste el pedido del Permiso de Funcionamiento.
- Llenar formulario de autorización en lo referente a la presentación única de documentos, contemplado en el artículo 2 de la Ley N° 8220.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE COMO EXPORTADOR
- Solicitud original escrita dirigida a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
- Si es persona jurídica, dicha solicitud deberá estar firmada por el o los Representantes y personas autorizadas, (aportando fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y certificación original de personería jurídica, expedida por el ente donde se encuentre inscrita como tal, o por Notario Público), ya sea, que actúen individual o conjuntamente y si es persona física, firmada por quien la solicite, y aportar fotocopia legible por ambos lados de la cédula de identidad.
- Localización exacta de la oficina.
- Indicar todos los medios de comunicación que tenga.
- Llenar formulario de autorización en lo referente a la presentación única de documentos, contemplado en el artículo 2 de la Ley N° 8220.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE COMO TORREFACTOR
- Solicitud de inscripción original dirigida a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
- Si es persona jurídica, la solicitud deberá estar firmada por el o los representantes legal.
Adjuntar- Fotocopia de la cédula de identidad del representante.
- Certificación original de personería jurídica expedida por el ente donde se encuentre inscrita o por Notario Público.
- Fotocopia de la cédula jurídica.
- Si es persona física, fotocopia de la cédula de identidad.
- Permiso Sanitario de Funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud.
- Nombre comercial y localización exacta de la planta torrefactora. Indicar si la misma es propia o arrendada. (si es arrendada aportar fotocopia del contrato de arrendamiento).
- Indicar todos los medios de comunicación que tenga. En caso de que la solicitud sea de una firma beneficiadora, cumplir también con lo siguiente.
- De conformidad con el artículo 120 de la Ley 2762, Ley del ICAFE “Todos los Beneficios del país, dentro de sus instalaciones, podrán operar plantas torrefactoras, siempre que cuenten con la licencia otorgada por el Instituto del Café de Costa Rica. Para obtenerla, deberán estar debidamente registrados como tales en ese Instituto; además, estas empresas deberán haber inscrito sus marcas de café internacional en el Registro de Marcas del Registro Nacional o, por lo menos, haber presentado la solicitud de inscripción y cumplir con los demás requisitos que estable la presente ley”.
- Llenar formulario de autorización en lo referente a la presentación única de documentos, contemplado en el artículo 2 de la Ley N° 8220.